Organigrama

Municipalidad de Río Mayo, Honorable Concejo Deliberante: ORDENANZA Nº 1790 /12 HCD

organigrama

ANEXO IV
REGLAMENTACION ORGANIGRAMA POLITICO

Artículo 1°: El organigrama político tiene como objetivo definir las Secretarías y Áreas dentro de la Municipalidad de Rio Mayo, con sus respectivos responsables.

Artículo 2°: El Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar las designaciones mediante el trámite administrativo correspondiente, en el marco de la vigencia de esta Ordenanza. Los cargos políticos tendrán fecha de caducidad ineludible el último día de gestión del Ejecutivo y podrán ser ocupados tanto por empleados de la planta Municipal, adscripciones de otros organismos públicos u otros agentes.

Artículo 3°: El Ejecutivo Municipal queda facultado a asignar las remuneraciones de la planta política teniendo como parámetro los valores de los sueldos de la planta permanente, pudiendo adicionar un plus por responsabilidad jerárquica con un tope máximo de Pesos: Dos mil quinientos ($2.500,00) por agente. Para el caso del Ejecutivo Municipal, este plus podrá ser hasta el doble del importe indicado.

Artículo 4°: El Ejecutivo Municipal tiene la potestad de designar Coordinadores y/o Auxiliares, lo que será convenido con el responsable de cada Área dependiente.

Artículo 5°: El personal que ocupa cargos políticos tendrá los mismos deberes y derechos que los de planta en cuanto a recibir capacitaciones, viáticos, movilidad y demás beneficios.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo podrá reestructurar el mismo, previa refrenda del Honorable Concejo Deliberante.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.